PRUEBA DE INSPECCIÓN. CASO EN EL QUE EL PATRÓN PERSONA FÍSICA NO SE ENCUENTRA OBLIGADO A EXHIBIR LOS DOCUMENTOS EN LA DILIGENCIA RESPECTIVA.
Cuando el empleador es un persona física, que al contestar la demanda niega la existencia del nexo contractual con el actor, no se le puede exigir la exhibición de documentos conforme al artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, siempre que las constancias de los autos laborales permitan desprender de manera lógica que se trata de un patrón que no participa de las características que son propias de una empresa o simplemente de un patrón que por las actividades que realiza tiene la obligación legal de elaborar la documentación que permita tener el control del personal a su servicio, y estar así en condiciones de probar, exhibiendo los documentos conducentes, quiénes son sus trabajadores y como consecuencia excluir a quienes no lo son.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187725-4de80290/prueba-de-inspeccion-caso-en-el-que-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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