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INSPECCION OCULAR. CUANDO SE NIEGA RELACION DE TRABAJO NO PROCEDE EL OFRECIMIENTO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219126 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 385

Aun cuando el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, establece para los patrones la obligación de exhibir en juicio, entre otros documentos, el contrato de trabajo, sin embargo, dicha imposición debe entenderse cuando se acepta la relación laboral y existe controversia respecto de alguna cláusula o derecho contenido en dicho convenio, caso en el que, de no exhibirse, el documento traería como consecuencia la presunción de certeza de lo afirmado al respecto con la actora, pero esto no sucede cuando la parte patronal niega, desde la contestación de la demanda la relación laboral; y, por tanto, la existencia del contrato de trabajo, porque es obvio que a lo imposible nadie está obligado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219126-0e4c481c/inspeccion-ocular-cuando-se-niega-relacion-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 33/92. Silvia Guadalupe Mendoza Santeliz y otro. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Santacruz Fernández. Secretaria: Elsa Navarrete Hinojosa.

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