PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. LA ACEPTACIÓN DEL ACTOR RESPECTO DEL OFRECIMIENTO DE TRABAJO REALIZADO POR LA PERSONA QUE COMPARECE A ÉL EN REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA, CONLLEVA EL RECONOCIMIENTO DE TAL CARÁCTER [TESIS HISTÓRICA].
La aceptación del ofrecimiento del trabajo por parte del trabajador en el juicio laboral no es más que la manifestación de su voluntad de dar por terminado el proceso por lo que toca a las prestaciones consistentes en el pago de la indemnización constitucional y de la prima de antigüedad (si se demandaron dichas prestaciones), al reconocer la continuación de la relación de trabajo, por lo que se entiende que transigió con el patrón al modificar su acción de indemnización a cumplimiento del contrato; lo que una vez efectuado por la Junta da lugar a que ya no sea procedente que dicho órgano jurisdiccional condene al pago de las referidas prestaciones, al no formar ya parte de la litis. Por tanto, si la aceptación del ofrecimiento del trabajo por parte del trabajador constituye una oferta o propuesta conciliatoria que conlleva el de reconocer que el vínculo laboral subsiste con la parte demandada, debe concluirse que esa aceptación tiene como consecuencia tanto el reconocimiento implícito de la personería de quien formula dicha propuesta a nombre de la patronal, como el de que la persona física o moral que realiza dicho ofrecimiento es la responsable de la fuente de trabajo, ya que por respeto a los principios de seguridad jurídica y de buena fe el actor no puede desconocer válidamente la personería de quien comparece a nombre de la demandada a la vez que acepta transigir con él respecto de la reincorporación a su empleo, dado que dicha circunstancia constituye una manifestación de voluntad que refleja el consentimiento de la personalidad de quien acudió en nombre de la demandada, bien sea porque el actor estuvo seguro de ella, o bien, porque la aceptó con el fin de verse beneficiado con la reincorporación en el empleo, ya que si es lo primero, o sea, que conocía perfectamente que la persona que realizó la oferta de trabajo ejercía la representación que ostentaba, nada tiene que objetar, y si es lo segundo, esto es, que el trabajador aceptó tal representación con el fin de obtener un beneficio, entonces, se colocó en esa situación a su propio riesgo, pues resulta inadmisible que a pesar de haber aprovechado sus efectos al aceptar el ofrecimiento del trabajo, pretenda obtener una ventaja mayor alegando que carece de personalidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010897-f9c56dab/personalidad-en-el-juicio-laboral-la-aceptacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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