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PERSONALIDAD DE QUIEN COMPARECE EN REPRESENTACIÓN DE LA DEMANDADA EN EL JUICIO LABORAL. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO EN CONTRA DEL RECONOCIMIENTO EFECTUADO POR LA JUNTA CUANDO EL ACTOR ACEPTA SU OFRECIMIENTO DE TRABAJO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 377 (H) · Registro digital (IUS): 1004695 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 3423

El ofrecimiento del trabajo constituye una oferta o propuesta conciliatoria que, aceptada por el trabajador, tiene como consecuencia tanto la aceptación implícita de la personería de quien formula dicha propuesta a nombre de la patronal, como el reconocimiento de que la persona física o moral que realiza dicho ofrecimiento es el responsable de la fuente de trabajo. De ahí que si el actor promueve juicio de amparo y reclama el reconocimiento realizado por la Junta responsable de la personería de su contraparte se actualiza la causal prevista en el artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo, que origina el sobreseimiento del juicio con base en la fracción III del artículo 74 de la propia Ley, dado que dicha circunstancia constituye una manifestación de voluntad que refleja el consentimiento de la personalidad de quien acudió en nombre de la demandada, porque el actor no puede desconocer válidamente la personería de quien comparece en nombre de la demandada a la vez que acepta transigir con él respecto de la reincorporación a su empleo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004695-7f268971/personalidad-de-quien-comparece-en-representacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 18/2003.—Martín Álvarez Colunga y otro.—21 de mayo de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Abraham Calderón Díaz.—Secretario: Guillermo Erik Silva González. Amparo en revisión 28/2003.—Amado Arreola Méndez.—4 de junio de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Victorino Rojas Rivera.—Secretaria: Liliana Leal González. Amparo en revisión 54/2003.—Javier Hernández Arizmendi.—1o. de octubre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfredo Gómez Molina.—Secretario: Alejandro Gracia Gómez. Amparo en revisión 70/2003.—Jesús Cureño Peña.—8 de octubre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfredo Gómez Molina.—Secretaria: Blanca Idalia López García. Amparo en revisión 71/2003.—Paulino Pérez Paredes.—5 de noviembre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Abraham Calderón Díaz.—Secretaria: Martha Yadira Machado López. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, febrero de 2004, página 937, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.2o.T. J/43; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, febrero de 2004, página 938. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 2a./J. 84/2005, de rubro: "PERSONALIDAD DEL REPRESENTANTE DEL PATRÓN. SU RECONOCIMIENTO POR PARTE DE LA JUNTA PUEDE IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO, NO OBSTANTE QUE EL TRABAJADOR HUBIERE ACEPTADO LA OFERTA DE EMPLEO.". Cabe señalar que el texto de esta última fue aclarado en la diversa de mismo número y rubro, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 826.

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