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OFRECIMIENTO DE TRABAJO. CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE MOTIVA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SI LA JUNTA LO DA POR NO ACEPTADO, AUN CUANDO EL ACTOR SE RESERVÓ SU DERECHO PARA ACEPTAR O RECHAZAR ESA PROPUESTA.

Clave: IV.3o.T.115 L · Registro digital (IUS): 184609 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1753

Considerando que el ofrecimiento de trabajo tiene el efecto jurídico de revertir la carga de la prueba respecto de la existencia del despido, y que la Junta debe acordar sobre el ofrecimiento y requerir al trabajador para que manifieste si lo acepta o lo rechaza, debe decirse que cuando éste, en la etapa correspondiente, se reserva su derecho, la omisión de la Junta responsable de obtener una respuesta categórica que evidencie si el trabajador tiene o no interés en la reanudación de la relación de trabajo, constituye una violación procesal análoga a las previstas en el artículo 159 de la Ley de Amparo, si en el laudo lo da por no aceptado. En tal virtud, su omisión afecta las defensas del actor y trasciende al resultado del fallo, si en éste le impuso acreditar el despido y se concluyó que no cumplió con la carga procesal impuesta, al considerar que al ofrecerse el trabajo en los términos y condiciones en que lo venía desarrollando, el ofrecimiento fue de buena fe y por reservarse el actor lo da por no aceptado; consecuentemente, el laudo se basó en una manifestación de voluntad inexistente y contrario a la obligación que tiene la Junta de requerir al actor, como lo sostiene la jurisprudencia 2a./J. 44/2000 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 135, Tomo XI, mayo de 2000, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente a la Novena Época, de la voz: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE ACORDARLO O DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE MANIFIESTE SI LO ACEPTA O LO RECHAZA, ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE DA LUGAR A CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO.".

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184609-187a15ba/ofrecimiento-de-trabajo-constituye-una-violacion-procesal-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 549/2002. Fernando López Lucio. 25 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Marco Tulio Morales Cavazos.

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