OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SU ACEPTACIÓN POR EL TRABAJADOR IMPLICA EL DEBER DE LA JUNTA DE ACORDAR EN LA PROPIA AUDIENCIA LA REINCORPORACIÓN A SU EMPLEO, Y COMISIONAR AL ACTUARIO PARA EFECTUARLO.
De conformidad con lo dispuesto en la jurisprudencia 2a./J. 44/2000, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 135, de rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE ACORDARLO O DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE MANIFIESTE SI LO ACEPTA O LO RECHAZA, ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE DA LUGAR A CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO.", el ofrecimiento de trabajo tiene el efecto jurídico de revertir la carga de la prueba respecto de la existencia del despido y, por ello, la Junta tiene la obligación de acordar sobre dicho ofrecimiento y requerir al trabajador para que manifieste si lo acepta o rechaza; luego entonces, la aceptación que se haga al respecto por el trabajador, implica el deber ineludible de la Junta de acordar en la propia audiencia se efectúe la reincorporación del trabajador a su empleo, comisionando al actuario para que realice la diligencia, dado que su omisión deja de atender un aspecto relevante, como es la determinación de a quién corresponde la carga de la prueba, lo que puede originar un laudo incongruente y dejar a las partes en un estado de incertidumbre jurídica al desconocer su situación en el momento oportuno, amén de que al no acordarlo traería como consecuencia el no suspender la posible condena de salarios caídos y, a su vez, impedir que el actor reinicie su trabajo y perciba la remuneración correspondiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181519-390e0b21/ofrecimiento-de-trabajo-su-aceptacion-por-el-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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- OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SI EL TRABAJADOR NO LO ACEPTA Y NO COMBATE EL LAUDO QUE ABSOLVIÓ DE REINSTALARLO, TALES OMISIONES REVELAN DESINTERÉS PARA RECUPERAR SU FUENTE DE EMPLEO. (I.3o.T.227 L)
- OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE ACORDARLO O DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE MANIFIESTE SI LO ACEPTA O LO RECHAZA, INCLUSO CUANDO ÉSTE NO COMPARECE A LA AUDIEN (2a./J. 43/2004)
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