OFRECIMIENTO DE TRABAJO. NO CONSTITUYE UN MEDIO PROBATORIO QUE PUEDA SER OBJETADO COMO TAL.
El ofrecimiento de trabajo no constituye un medio probatorio y por ende, no puede ser objetado como tal, pues aquél consiste en una propuesta del demandado al actor para continuar la relación laboral interrumpida de hecho por un acontecimiento antecedente del juicio; ofrecimiento que debe ser analizado por las Juntas de Conciliación y Arbitraje en concreto y en relación con los antecedentes del caso, la conducta de las partes, las circunstancias relativas y todas aquellas situaciones o condiciones que permitan concluir, de manera prudente y racional, si la oferta revela la intención del patrón de que efectivamente continúe la relación de trabajo, o bien, si tan sólo se persiguió burlar la norma que le impone la obligación de probar la justificación del despido; estudio que evidentemente debe hacerse al dictarse el laudo, a fin de determinar en quién recae la carga probatoria respecto de la acción principal. Por lo anterior, es correcto que la Junta responsable analizara al dictar el laudo, si el ofrecimiento de trabajo fue hecho de buena o mala fe, sin que ello resultara contradictorio en modo alguno con el hecho de que en la audiencia respectiva, se hubiese acordado por la responsable que se diera vista a los actores con tal ofrecimiento, efectuado en los mismos términos y condiciones en que lo venían desempeñando.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201466-a8a34ffa/ofrecimiento-de-trabajo-no-constituye-un-medio-probatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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