DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO.
No tiene fundamento la pretensión de que en el laudo dictado al concluir el juicio laboral, la Junta responsable deba resolver sobre la petición del demandado de que el actor fuera requerido para volver al trabajo, si lo que éste reclamó fue la indemnización por despido injustificado y no la reinstalación, porque dicho laudo tiene que ser congruente con las acciones ejercitadas y las excepciones opuestas, pero no ocuparse de las proposiciones conciliatorias formuladas durante el juicio y que de no ser aceptadas quedan sin efectos, como sucede con la oferta de admitir al actor en el trabajo, pues acerca de ello debió acordarse en todo caso en el momento en que se hizo y no en la resolución final del conflicto. Por otra parte, tampoco tiene fundamento legal la consideración de que la Junta debe obligar al trabajador a volver a sus labores, pues tal pretensión choca con lo dispuesto en el artículo 123 constitucional, que da derecho al trabajador despedido a elegir entre ser indemnizado o reinstalado en el trabajo, siendo el ofrecimiento de admitirlo en el mismo momento una mera fórmula conciliatoria para terminar el juicio y que puede ser aceptado o no por el reclamante.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255156-6c5f7aec/despido-negativa-del-y-ofrecimiento-del-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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