CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, QUIEN LO DEMANDA COMO CONSECUENCIA DE UN DESPIDO DESEA SER REINSTALADO.
Es ilegal la consideración de la Junta que absolvió al demandado el cumplimiento del contrato de trabajo, tomando como base que el actor no exhibió en juicio el referido contrato, ya que cuando la acción ejercitada es consecuencia de un despido lo que está demandando el actor es el restablecimiento de la relación laboral, o sea la reinstalación en su trabajo y no el cumplimiento de un acuerdo de voluntades plasmado en un documento.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226866-d9eec330/cumplimiento-del-contrato-quien-lo-demanda-como-consecuencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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