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DESPIDO, NEGATIVA DEL Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, CUANDO SE RECLAMA LA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL.

Clave: VI.2o.25 L · Registro digital (IUS): 202937 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 921

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio de que cuando el demandado niega haber despedido al trabajador y accede a recibirlo nuevamente en su empleo, toca a éste comprobar la existencia del despido y debe volver a sus labores, porque de no hacerlo carece de derechos para reclamar los salarios caídos; por lo tanto, la circunstancia de que la Junta se niegue a requerir al trabajador para que se presente a sus labores en razón de que no se está reclamando reinstalación, sino indemnización constitucional, no impide que el ofrecimiento de trabajo surta sus efectos y se esté en el caso que contempla aquel criterio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202937-18341bff/despido-negativa-del-y-ofrecimiento-del-trabajo-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 598/95. Alfredo Spezzia Gavito. 14 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

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