DESPIDO, NEGATIVA DEL Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, CUANDO SE RECLAMA LA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio de que cuando el demandado niega haber despedido al trabajador y accede a recibirlo nuevamente en su empleo, toca a éste comprobar la existencia del despido y debe volver a sus labores, porque de no hacerlo carece de derechos para reclamar los salarios caídos; por lo tanto, la circunstancia de que la Junta se niegue a requerir al trabajador para que se presente a sus labores en razón de que no se está reclamando reinstalación, sino indemnización constitucional, no impide que el ofrecimiento de trabajo surta sus efectos y se esté en el caso que contempla aquel criterio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202937-18341bff/despido-negativa-del-y-ofrecimiento-del-trabajo-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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