DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, CUANDO SE RECLAMA LA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL.
La Cuarta Sala viene sustentando el criterio de que cuando el demandado niega haber despedido al trabajador y accede a recibirlo nuevamente en su empleo, toca a éste comprobar la existencia del despido y debe volver a sus labores, porque de no hacerlo carece de derechos para reclamar los salarios caídos; por lo tanto, la circunstancia de que la Junta se niegue a requerir al trabajador para que se presente a sus labores en razón de que no se está reclamando reinstalación, sino indemnización constitucional, no impide que el ofrecimiento de trabajo surta sus efectos y se esté en el caso que contempla la tesis sostenida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273915-9a2d918c/despido-negativa-del-y-ofrecimiento-del-trabajo-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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