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Modo: Corpus Pro

PRUEBA PERICIAL, DECLARACIÓN DE DESERCIÓN IMPROCEDENTE DE LA. CASO DE VIOLACIÓN DE PROCEDIMIENTO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 246 (H) · Registro digital (IUS): 1010923 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 2257

De conformidad con la fracción III de los artículos 824 y 825 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta tiene obligación de nombrar perito al actor cuando éste lo requiera y debe proveer lo relativo al desahogo de la prueba a efecto de que los peritos de ambas partes protesten la aceptación del cargo con arreglo a la ley; de ahí que si la Junta se concreta a designar al perito del demandante y aceptar al designado por el patrón e impone la obligación al trabajador de concurrir ante uno de ellos o ambos sin antes haber cumplido con la formalidad consistente en señalar fecha de audiencia para la aceptación y protesta del cargo y declarar la deserción de la misma por no haber comparecido el actor ante cualquiera de los mismos, se configura una violación de procedimientos en su perjuicio por no desahogarse de acuerdo con los artículos señalados.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010923-49f43354/prueba-pericial-declaracion-de-desercion-improcedente-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1943/87.—José Antonio Gutiérrez Muñoz.—7 de octubre de 1987.—Unanimidad de votos.—Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.—Secretaria: Teresa Irma Fragoso Pérez. Amparo directo 3107/87.—Héctor Martín Díaz González.—14 de octubre de 1987.—Unanimidad de votos.—Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.—Secretario: Fernando Lúndez Vargas. Amparo directo 4208/87.—Víctor Azael Escobedo Rivera.—11 de noviembre de 1987.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía.—Secretario: Enrique Chan Cota. Amparo directo 2033/88.—Javier López Orihuela.—5 de julio de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía.—Secretario: Salvador Arriaga García. Amparo directo 8533/88.—José Vega Jasso.—31 de agosto de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Hernández Saldaña.—Secretario: Emiliano Hernández Salazar. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Segunda Parte-2, julio a diciembre de 1988, página 679, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I. 3o. T. J/1. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 923, tesis 1059. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 42/99, de rubro: "PERITOS. LA FORMALIDAD DE SU COMPARECENCIA PERSONAL A PROTESTAR SU CARGO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 825, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES APLICABLE A TODOS LOS PERITOS.

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