PRUEBA PERICIAL, DECLARACION DE DESERCION IMPROCEDENTE DE LA. CASO DE VIOLACION DE PROCEDIMIENTO.
De conformidad con la fracción III de los artículos 824 y 825 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta tiene obligación de nombrar perito al actor cuando éste lo requiera y debe proveer lo relativo al desahogo de la prueba a efecto de que los peritos de ambas partes protesten la aceptación del cargo con arreglo a la ley; de ahí que si la Junta se concreta a designar al perito del demandante y aceptar al designado por el patrón e impone la obligación al trabajador de concurrir ante uno de ellos o ambos sin antes haber cumplido con la formalidad consistente en señalar fecha de audiencia para la aceptación y protesta del cargo y declarar la deserción de la misma por no haber comparecido el actor ante cualquiera de los mismos, se configura una violación de procedimientos en su perjuicio por no desahogarse de acuerdo con los artículos señalados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393749-4adebe11/prueba-pericial-declaracion-de-desercion-improcedente-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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