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PRUEBA TESTIMONIAL. INDEBIDO DESECHAMIENTO DE LA. CUANDO EL OFERENTE EXPRESA LOS MOTIVOS QUE LE IMPIDEN LA PRESENTACIÓN DE LOS TESTIGOS [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 257 (H) · Registro digital (IUS): 1010934 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 2269

Si la prueba testimonial fue ofrecida legalmente en términos de la fracción II del artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo, y el oferente expresa las causas o motivos que le impiden presentar a los testigos, es indebido el desechamiento de tal probanza, y por ello violatorio de las normas del procedimiento a que se refiere la fracción III del artículo 159, de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010934-4439d93f/prueba-testimonial-indebido-desechamiento-de-la-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 84/90.—Francisco González Santacruz.—20 de abril de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías.—Secretario: Francisco Martínez Hernández. Amparo directo 315/90.—Juventino Bernal Urias y otra.—7 de diciembre de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías.—Secretario: Francisco Javier Solís López. Amparo directo 36/91.—Arnulfo Cruz Solano y otro.—20 de febrero de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Enrique Moya Chávez.—Secretario: Francisco Raúl Méndez Vega. Amparo directo 56/91.—Jesús Ibarra Ruiz.—27 de febrero de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías.—Secretaria: María Lourdes Colio Fimbres. Amparo directo 39/91.—Rafael Gerardo Guizar Munguía.—4 de marzo de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón.—Secretaria: Elsa Navarrete Hinojosa. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 78, junio de 1994, página 61, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis V.1o. J/11. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 939, tesis 1076. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 2a./J. 114/2002, de rubro: "TESTIGOS EN MATERIA LABORAL. LA JUNTA DEBE ESTIMAR SI ES SUFICIENTE LA CAUSA DE IMPOSIBILIDAD PARA PRESENTARLOS ALEGADA POR EL OFERENTE, A FIN DE ORDENAR QUE SE LES CITE."

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