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REGLAMENTO SOBRE LAS RELACIONES LABORALES ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO Y SUS TRABAJADORES DE SEGURIDAD PÚBLICA. SUPLETORIEDAD DE LA LEY LABORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 265 (H) · Registro digital (IUS): 1010942 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 2279

La naturaleza especial del servicio que prestan los elementos de seguridad pública, como trabajadores de confianza del Gobierno del Estado de Tamaulipas, encuentra su base legal en los artículos 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución General de la República y en el artículo 91, fracción IX, de la Constitución Local, así como en el artículo 4o., fracción II, inciso A), subinciso g), de la Ley del Servicio Burocrático del Estado; por tanto, cualquier controversia entre dichos elementos y el Gobierno Estatal, se rige por el Reglamento sobre las Relaciones Laborales entre el Gobierno del Estado y sus Trabajadores de Seguridad Pública, el cual, si bien no prevé expresamente que en caso de que la autoridad notare alguna irregularidad en el escrito de demanda, al admitir ésta, deberá señalar al actor los defectos u omisiones en que haya incurrido, previniéndolo para que los subsane dentro de un término prudente, a fin de que el demandante pueda aclarar y precisar sus pretensiones; oportunidad que se da hasta antes de la contestación a la propia demanda; lo anterior tiene su sustento en el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, puesto que a través de ésta se reglamentan los principios tutelares del derecho del trabajo que derivan del propio artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución General; sin que sea obstáculo para ello el que en el artículo 5o. del Reglamento sobre las Relaciones Laborales precitado, se establezca que para la supletoriedad, en lo no previsto, es aplicable sólo la costumbre, el uso y los principios generales del derecho; pues basta que la Ley Federal del Trabajo sea de observancia general y obligatoria, para que esté por encima de aquella reglamentación; máxime que en el artículo 6o. de la Ley del Servicio Burocrático expresamente se establece que en lo no previsto por dicha ley o sus reglamentos, se aplicará supletoriamente y en su orden la Ley Federal del Trabajo, el Código de Procedimientos Civiles, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010942-2bf62c8e/reglamento-sobre-las-relaciones-laborales-entre-el-gobierno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 215/98.—Marcos Nava González.—14 de enero de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán.—Secretario: Lorenzo Ponce Martínez. Amparo en revisión 423/98.—Ramiro Montiel Crespo.—14 de enero de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Loreto Martínez.—Secretario: Rubén González Zamora. Amparo en revisión 322/98.—Leonel Sánchez Lara.—7 de mayo de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Loreto Martínez.—Secretario: Rubén González Zamora. Amparo en revisión 442/98.—Juan Pedro Cárdenas Amador.—9 de julio de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Loreto Martínez.—Secretario: Luis Gerardo Uvalle Loperena. Amparo en revisión 480/98.—Leticia Maldonado Herrera.—9 de julio de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Loreto Martínez.—Secretario: Luis Gerardo Uvalle Loperena. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 747, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XIX.2o. J/13; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 749. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 963, tesis 1102. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 4, al haber sido interrumpida por el órgano emisor en la tesis XIX.2o.A.C. J/17, de rubro: "TRABAJADORES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. AL ESTAR SUJETOS A UNA RELACIÓN DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA CON EL GOBIERNO LOCAL, EN LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE ÉSTA, NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO."

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