RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. AVISO POR MEDIO DE LA JUNTA [TESIS HISTÓRICA].
Para que el aviso de rescisión de la relación laboral, notificado por la Junta de Conciliación y Arbitraje surta efectos, es necesario que en el juicio laboral se acredite, por parte del patrón, que previamente pretendió dar a conocer el aviso al trabajador y éste se negó a recibirlo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010948-d2f21210/rescision-de-la-relacion-laboral-aviso-por-medio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 537/89.—Mario Rosales Jiménez.—18 de octubre de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo.—Secretaria: Lidia López Villa.
Amparo directo 744/89.—Nissautos, S.A. de C.V.—4 de enero de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo.—Secretario: Santiago Felipe Rodríguez Hernández.
Amparo directo 327/92.—Herrajes y Anodizados Valsa, S.A. de C.V.—22 de septiembre de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Narváez Barker.—Secretaria: Gabriela Bravo Hernández.
Amparo directo 337/93.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—26 de Mayo de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo.—Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Amparo directo 422/93.—Ayuntamiento Constitucional de Texcatitlán, México.—9 de junio de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo.—Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 70, octubre de 1993, página 60, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.3o. J/62; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, octubre de 1993, página 353.
Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 977, tesis 1117.
Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 101/2010, de rubro: "RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SU NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DE LA JUNTA SÓLO PRODUCE EFICACIA JURÍDICA DEMOSTRATIVA CUANDO SE ACREDITE QUE PREVIAMENTE SE DIO A CONOCER EL AVISO AL TRABAJADOR Y ÉSTE SE NEGÓ A RECIBIRLO."
Jurisprudencia relacionada
- RESCISION DE LA RELACION LABORAL. AVISO POR MEDIO DE LA JUNTA. (897)
- RESCISION DE LA RELACION LABORAL. AVISO POR MEDIO DE LA JUNTA. (II.3o. J/62)
- RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. AVISO POR MEDIO DE LA JUNTA.- (1117)
- AVISO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. CASO EN QUE EL TRABAJADOR SE NIEGA A FIRMAR DE RECIBIDO [TESIS HISTÓRICA]. (115 (H))
- RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO, AVISO DE, POR MEDIO DE LA JUNTA. CASO EN QUE ESTA OMITE NOTIFICARLO. (s/clave)
- AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL POR CONDUCTO DE LA JUNTA. REQUISITO. (I.5o.T.272 L)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis