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Modo: Corpus Pro

SEGURO SOCIAL, IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL DERECHO A LA PENSIÓN DEL [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 278 (H) · Registro digital (IUS): 1010955 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 2294

Conforme al artículo 279 fracción I, de la Ley del Seguro Social, prescribe en un año la obligación del Instituto de pagar a los interesados cualquier mensualidad de una pensión, pero no así el derecho para ejercitar la acción de otorgamiento de una pensión, ya que tal prerrogativa es inextinguible de acuerdo a lo establecido por el artículo 280 del mismo ordenamiento legal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010955-ef53d045/seguro-social-imprescriptibilidad-del-derecho-a-la-pension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2493/87.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—11 de noviembre de 1987.—Unanimidad de votos.—Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.—Secretaria: Teresa Irma Fragoso Pérez. Amparo directo 1083/88.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—29 de junio de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.—Secretario: Fernando Lúndez Vargas. Amparo directo 7633/88.—Rigoberto Mejía Dávalos.—26 de octubre de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía.—Secretario: Salvador Arriaga García. Amparo directo 8463/88.—Martín Pacheco Rojas.—16 de noviembre de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.—Secretario: Héctor Arturo Mercado López. Amparo directo 8853/88.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—16 de noviembre de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.—Secretario: Fernando Lúndez Vargas. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Segunda Parte-2, julio a diciembre de 1988, página 687, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I. 3o. T. J/2. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 1005, tesis 1146. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 104/99, de rubro: "SEGURO SOCIAL. EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES ASEGURADOS AL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN SE RIGE POR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY RELATIVA Y ES INEXTINGUIBLE."

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