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SEGURO SOCIAL, IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL DERECHO A LA PENSION DEL.

Clave: I. 3o. T. J/2 · Registro digital (IUS): 230807 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 687

Conforme al artículo 279 fracción I, de la Ley del Seguro Social, prescribe en un año la obligación del Instituto de pagar a los interesados cualquier mensualidad de una pensión, pero no así el derecho para ejercitar la acción de otorgamiento de una pensión, ya que tal prerrogativa es inextinguible de acuerdo a lo establecido por el artículo 280 del mismo ordenamiento legal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/230807-65c38548/seguro-social-imprescriptibilidad-del-derecho-a-la-pension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2493/87. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretaria: Teresa Irma Fragoso Pérez. Amparo directo 1083/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 29 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Fernando Lúndez Vargas. Amparo directo 7633/88. Rigoberto Mejía Dávalos. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García. Amparo directo 8463/88. Martín Pacheco Rojas. 16 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Arturo Mercado López. Amparo directo 8853/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Fernando Lúndez Vargas. Notas: Por ejecutoria de fecha 15 de enero de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 22/98 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 24 de febrero de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 7/98 en que participó el presente criterio.

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