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TERCERÍAS. SIENDO CUESTIONES INCIDENTALES DEL JUICIO QUE LAS MOTIVA, ES LÍCITO RESOLVERLAS CON VISTA EN LOS AUTOS DEL JUICIO PRINCIPAL (LEGISLACIÓN LABORAL) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 290 (H) · Registro digital (IUS): 1010967 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 2309

Si conforme lo dispuesto por el artículo 977 de la Ley Federal del Trabajo, la tercería es siempre una cuestión incidental del juicio que la motiva, es perfectamente lícito y jurídico resolverla con vista en los autos del juicio principal y concretamente en la diligencia de embargo, porque éste además de ser su causa eficiente, es una actuación dentro del juicio, de una autoridad laboral y no un hecho extrajudicial y exclusivo de los litigantes, y como tal actuación es en la que incide o trasciende la tercería, debe ser tomada en cuenta, incluso de oficio, más aún cuando como en el caso fue expresamente ofrecida por la parte actora.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010967-5c439bf1/tercerias-siendo-cuestiones-incidentales-del-juicio-que-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 142/96.—María Lorena Loya Baca y otra.—16 de mayo de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González.—Secretaria: Natalia López López. Amparo directo 689/97.—Banco Nacional de Comercio Interior, S.N.C.—5 de marzo de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor.—Secretario: David Fernando Rodríguez Pattén. Amparo directo 584/97.—Rosa Isela Orozco Chávez de Palacios.—19 de marzo de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González.—Secretario: Gabriel Ascención Galván Carrizales. Amparo directo 214/99.—Raúl Javalera Leal y otro.—18 de septiembre de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Gómez Molina.—Secretaria: Rosa María Chávez González. Amparo directo 412/99.—Juan Doroteo Polanco Campos.—27 de abril de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Gómez Molina.—Secretaria: Rosa María Chávez González. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, junio de 2000, página 537, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XVII.2o. J/16; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, junio de 2000, página 538. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 118/2000, de rubro: "TERCERÍA EN MATERIA LABORAL. PARA RESOLVERLA, LA JUNTA SE ENCUENTRA LEGALMENTE FACULTADA PARA TENER A LA VISTA Y TOMAR EN CUENTA, DE OFICIO, LAS ACTUACIONES QUE OBRAN EN EL JUICIO PRINCIPAL."

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