TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CHIAPAS. CUANDO DEMANDEN EL OTORGAMIENTO DEL CONTRATO O NOMBRAMIENTO DE BASE Y LA PATRONAL ARGUMENTE QUE NO TIENEN DERECHO A ELLO, LA CARGA DE LA PRUEBA DEBE DIVIDIRSE ENTRE AMBOS [TESIS HISTÓRICA].
De los artículos 784, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, se advierte que imponen al patrón una mayor carga de la prueba que al trabajador, al relevar a éste de la obligación de probar los hechos expresados como base de su acción cuando el tribunal estime que por razón lógica las pruebas conducentes deben obrar en poder del patrón o de un tercero, procediendo en esos casos a requerir su exhibición con el apercibimiento que de no presentarlas se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En esa tesitura, cuando un trabajador demande el otorgamiento del contrato o nombramiento de base y la patronal argumente que no tiene derecho a ello, la carga de la prueba se encuentra dividida entre ambos, correspondiéndole a ésta demostrar que aquél se encuentra comprendido dentro de la clasificación prevista en el artículo 6 de la mencionada legislación burocrática estatal, que la plaza que ocupa no es de base, que existe nota desfavorable en su expediente personal o que la acción se ejercitó antes de haber transcurrido seis meses de otorgado el nombramiento, por ser quien cuenta con mayores elementos para ello; mientras que al trabajador le corresponde acreditar que las funciones que desempeña y la materia del trabajo que dio origen a su contratación son de carácter permanente o definitivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010973-8d4fcf93/trabajadores-al-servicio-del-estado-de-chiapas-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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