PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE QUIEN REALIZA FUNCIONES DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA U OTRA SIMILAR. CORRESPONDE AL PATRÓN JUSTIFICAR EL PUESTO DE LA PERSONA A QUIEN SE LE ATRIBUYEN ESAS FUNCIONES, CUANDO AQUÉL LAS NIEGUE, POR SER QUIEN CUENTA CON LOS ELEMENTOS PARA ELLO.
De acuerdo con el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos; por lo que en caso de que el trabajador ofrezca la prueba confesional a cargo de una persona a quien le atribuya funciones de dirección, administración, vigilancia u otra similar dentro de la empresa demandada, esto es, aduzca que dicha persona labora con el patrón, y éste no niega que sea su trabajador, por vía de exclusión se considera que sí lo es, tanto más cuando expresa que no desempeña esas funciones; de ahí que se estima que como el patrón es quien cuenta con mayores elementos para demostrar el puesto de la persona a quien se le atribuyen esas funciones, ya que tiene la obligación legal de conservar los documentos relacionados con el contrato de trabajo de ese individuo, con lo cual estará en condiciones de justificar qué funciones realiza y así comprobar que no desempeña funciones de dirección, administración, vigilancia u otra similar. De lo contrario, es decir, si la patronal no acredita qué función desarrolla su trabajador en la empresa, la Junta debe considerar que sí efectúa alguna de esas funciones y que, por ende, le resulta cita para absolver posiciones en términos del artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo. Lo anterior sufre una excepción cuando el patrón niega que dicha persona sea su trabajador, pues en ese supuesto, por tratarse de un hecho negativo, será el trabajador el que deba aportar un principio de prueba que acredite que la persona labora para la demandada, dado que no se puede obligar al patrón a probar el carácter de un individuo cuando lo desconoce (por afirmar que no es su trabajador), conforme al principio general de derecho que dice: "Nadie está obligado a lo imposible".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/183226-5bdd9398/prueba-confesional-a-cargo-de-quien-realiza-funciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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