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ATRACCIÓN. FACULTAD DE. PROCEDE EJERCITARLA EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO SI YA SE DETERMINÓ QUE EL ASUNTO REVISTE PARTICULARIDADES EXCEPCIONALES QUE LA JUSTIFICAN EN UN JUICIO DE AMPARO PREVIO EN EL QUE SE HIZO USO DE TAL FACULTAD.

Clave: 27 · Registro digital (IUS): 1011012 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VII. Conflictos Competenciales Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Común; Pág. 39

Si una Sala de la Suprema Corte de Justicia ejerció su facultad de atracción para conocer de un juicio de amparo directo por considerar que el asunto revestía particularidades excepcionales que lo justificaban y, con posterioridad, se vuelve a promover juicio de amparo directo contra la sentencia que pronunció el tribunal responsable, precisamente en cumplimiento de la ejecutoria de garantías dictada por la Sala y que otorgó la protección constitucional al quejoso para efectos, debe considerarse fundada la solicitud de que también en ese juicio de amparo dicha Sala ejercite su facultad de atracción, toda vez que se refiere al mismo asunto que ya se determinó reviste importancia por su gran entidad o consecuencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011012-82bc3042/atraccion-facultad-de-procede-ejercitarla-en-un-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1799/93.—Julio Hernández Cota y otros.—15 de noviembre de 1993.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo directo 1910/93.—Julio Hernández Cota y otros.—17 de enero de 1994.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo directo 1911/93.—Federación y otra.—17 de enero de 1994.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo directo 1923/93.—Secretaría de la Reforma Agraria y otro.—17 de enero de 1994.—Cinco votos.—Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas.—Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz. Amparo directo 1924/93.—Julio Hernández Cota y otros.—17 de enero de 1994.—Cinco votos.—Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas.—Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz. Tesis jurisprudencial 4/94.—Aprobada por la Tercera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de siete de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Miguel Montes García, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, José Trinidad Lanz Cárdenas y Carlos Sempé Minvielle. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 74, febrero de 1994, página 17, Tercera Sala, tesis 3a./J. 4/94; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, febrero de 1994, página 40.

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