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ATRACCION, FACULTAD DE. NO JUSTIFICA SU EJERCICIO EL QUE UN JUICIO DE AMPARO ESTE RELACIONADO CON UNA SENTENCIA PRONUNCIADA EN DIVERSO JUICIO DE AMPARO POR UNA SALA.

Clave: 3a. CXLI/91 · Registro digital (IUS): 206902 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 17

Si se pretende que una Sala de la Suprema Corte de Justicia ejercite la facultad de atracción porque el juicio de amparo se relaciona con la sentencia dictada en un juicio anterior, debe estimarse que no se da la excepcionalidad que lo justifique, pues conforme a la Ley de Amparo el incumplimiento o defectuoso cumplimiento de una sentencia se deben reclamar en incidente de inejecución o en queja y no existe ninguna base para que se logre el cumplimiento de la sentencia mediante el ejercicio de la referida facultad, en juicio diverso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206902-0bac8da5/atraccion-facultad-de-no-justifica-su-ejercicio-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 978/91. Gamesa, S.A. de C.V. 9 de septiembre de 1991. Cinco votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Sabino Pérez García.

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