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TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS SUSCITADAS ENTRE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES DEL ESTADO Y SUS AFILIADOS, RELATIVAS A LAS CUOTAS O APORTACIONES, POR ACTUAR EN CALIDAD DE AUTORIDAD.

Clave: 200 · Registro digital (IUS): 1011185 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VII. Conflictos Competenciales Primera Parte - SCJN Cuarta Sección - Administrativo; Pág. 279

Cuando se reclaman actos de la Dirección General de Pensiones del Estado de Jalisco, derivados de las cotizaciones o aportaciones que enteran los diversos órganos estatales o municipales con motivo de compensaciones nominales, o de cualquier otra índole, es competente para conocer y resolver la controversia planteada, el Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, en términos de lo que establecen los artículos 72 de la Constitución Local; 57 y 67, fracción I, de la ley orgánica de la propia entidad federativa; y, 2o., 3o., 76, 77 y 81, fracción I, de la Ley de Pensiones del Estado; en virtud de que en tales hipótesis, la mencionada dirección actúa con el carácter de autoridad y sus determinaciones se caracterizan por ser de carácter unilateral acordes con su potestad administrativa; decisorias en cuanto a la materia que es de su estricta y única competencia; modifican una situación jurídica ajena a la relación laboral entre el servidor público y el órgano del Estado; y afectan la esfera jurídica de los trabajadores afiliados a ella.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011185-91316a68/tribunal-de-lo-administrativo-del-estado-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 55/99.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito.—28 de enero del año 2000.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Marco Antonio Bello Sánchez. Tesis de jurisprudencia 14/2000.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de febrero del año dos mil. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, febrero de 2000, página 278, Segunda Sala, tesis 2a./J. 14/2000; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 476. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 129, Segunda Sala, tesis 117.

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