PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO. EN LOS CASOS EN QUE SE DEMANDA A LA DIRECCIÓN DE ÉSTA POR PRESTACIONES DERIVADAS DE SEGURIDAD SOCIAL, LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS RESPECTIVAS NO CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO, SINO AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DE LA PRENOMBRADA ENTIDAD FEDERATIVA.
La interpretación armónica de los artículos 65, 72 y 116 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 22, 23, 56, fracción XI y 64 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como 2o., 3o., 76 y 77, fracción I de la Ley de Pensiones del propio Estado y 57 y 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la referida entidad federativa, permite concluir que en la esfera local opera la determinación jurídica que considera a la relación de los servidores públicos asimilada a la de trabajo, y al Estado equiparada a un patrón; asimismo, que fue establecido el Tribunal de Arbitraje y Escalafón a fin de que resuelva, a través de un juicio laboral, los conflictos individuales o controversias que surjan con motivo de las respectivas relaciones de trabajo, con excepción de las controversias referentes a la relación de trabajo de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado y del Consejo Electoral de la entidad; y, finalmente, que la Dirección de Pensiones del Estado es un organismo público descentralizado, autorizado para la realización y cumplimiento de los objetivos de seguridad social para los servidores públicos; luego, aun cuando en un conflicto donde se demanda a la Dirección de Pensiones del Estado por prestaciones derivadas de la seguridad social o por conceptos que la integran, la controversia no se da entre el servidor público y la dependencia donde presta sus servicios, es competente el Tribunal de Arbitraje y Escalafón para conocer de esa contienda, tomando en consideración la naturaleza jurídica y el objetivo de la referida Dirección de Pensiones del Estado, pues, se repite, se trata de un organismo descentralizado que forma parte de la administración pública estatal, autorizado para la realización y cumplimiento de los objetivos de seguridad social para los servidores públicos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/194161-420e781d/pensiones-del-estado-de-jalisco-en-los-casos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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