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COMPETENCIA FEDERAL. NO SE SURTE POR EL SOLO HECHO DE QUE SEA PARTE EN EL JUICIO UNA EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA.

Clave: 219 · Registro digital (IUS): 1011204 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VII. Conflictos Competenciales Primera Parte - SCJN Quinta Sección - Civil; Pág. 306

El hecho de que se demande en un juicio ordinario civil a una empresa de participación estatal mayoritaria no significa que se afecten bienes de propiedad nacional o que la Federación sea parte en el mismo y que, por tanto, debe conocer del juicio respectivo un Juez de Distrito, pues las empresas de participación estatal mayoritaria si bien pertenecen a la administración pública federal, son instituciones dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio, distintos de la personalidad y del patrimonio de la Federación, por lo que no puede considerarse que al litigar dichas sociedades esté litigando el Estado, la Federación o el Gobierno Federal ni que se afectan bienes de propiedad nacional, puesto que no existe en la Ley General de Bienes Nacionales disposición alguna que le dé tal carácter a los bienes que conforman el patrimonio de las citadas empresas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011204-488282e5/competencia-federal-no-se-surte-por-el-solo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia civil 116/86.—Suscitada entre los Jueces Décimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal y Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.—28 de noviembre de 1986.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno. Competencia civil 43/87.—Suscitada entre los Jueces Séptimo de lo Civil del Estado de Jalisco y Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco.—10 de septiembre de 1987.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno. Competencia civil 187/88.—Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz y Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz.—10 de julio de 1989.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez. Competencia civil 189/88.—Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz y Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz.—18 de septiembre de 1989.—Cinco votos.—Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas.—Secretario: Alfredo Gómez Molina. Competencia civil 208/90.—Suscitada entre los Jueces Cuarto del Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal y Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.—15 de abril de 1991.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor. Tesis de jurisprudencia 24/91.—Aprobada por la Tercera Sala de este Alto Tribunal en sesión privada celebrada el seis de mayo de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y José Antonio Llanos Duarte. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, mayo de 1991, página 48, Tercera Sala, tesis 3a./J. 24/91. Apéndice 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 114, Tercera Sala, tesis 57.

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