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COMPETENCIA FEDERAL. NO SE SURTE POR EL SOLO HECHO DE QUE SEA PARTE EN EL JUICIO UNA EMPRESA DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA.

Clave: 146 · Registro digital (IUS): 394102 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 95

El hecho de que se demande en un juicio ordinario civil a una empresa de participación estatal mayoritaria no significa que se afecten bienes de propiedad nacional o que la Federación sea parte en el mismo y que, por tanto, debe conocer del juicio respectivo un juez de Distrito, pues las empresas de participación estatal mayoritaria si bien pertenecen a la administración pública federal, son instituciones dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio, distintos de la personalidad y del patrimonio de la Federación, por lo que no puede considerarse que al litigar dichas sociedades esté litigando el Estado, la Federación o el Gobierno Federal ni que se afectan bienes de propiedad nacional, puesto que no existe en la Ley General de Bienes Nacionales disposición alguna que le dé tal carácter a los bienes que conforman el patrimonio de las citadas empresas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394102-f8ded164/competencia-federal-no-se-surte-por-el-solo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Competencia civil 116/86. Suscitada entre los Jueces Décimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal y Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 28 de noviembre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Competencia civil 43/87. Suscitada entre los Jueces Séptimo de lo Civil del Estado de Jalisco y Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco. 10 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Competencia civil 187/88. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, y Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz. 10 de julio de 1989. Cinco votos. Competencia civil 189/88. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz y Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz. 18 de septiembre de 1989. Cinco votos. Competencia civil 208/90. Suscitada entre los Jueces Cuarto del Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal y Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 15 de abril de 1991. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Tesis 3a./J.24/91, Gaceta número 41, pág. 29; Semanario Judicial de la Federación, tomo VII-Mayo, pág. 48.

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