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COMPETENCIA LABORAL. EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES ENTRE UN FIDEICOMISO Y SUS TRABAJADORES, CUANDO LA FIDUCIARIA DE AQUÉL ES UNA INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO.

Clave: 281 · Registro digital (IUS): 1011266 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VII. Conflictos Competenciales Primera Parte - SCJN Sexta Sección - Laboral; Pág. 391

En términos de lo previsto en los artículos 123, apartado "B", fracciones XII y XIII bis, de la Constitución General de la República y 124 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es el órgano competente para conocer del juicio laboral que se instaura en contra de un fideicomiso, cuya fiduciaria es una institución de Banca de Desarrollo, ya que de conformidad con lo establecido en los artículos 3o., 30 y 82 de la Ley de Instituciones de Crédito, dicha institución bancaria es considerada una entidad de la Administración Pública Federal que forma parte del Sistema Bancario Mexicano por lo que es la obligada a dar cumplimiento al laudo respectivo, aunque para ello afecte, en la medida que sea necesario, sólo los bienes materia del fideicomiso demandado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011266-d9532f1c/competencia-laboral-el-tribunal-federal-de-conciliacion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 222/95.—Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce y la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal.—7 de julio de 1995.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Jorge Dionisio Guzmán González. Competencia 247/96.—Suscitada entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de San Luis Potosí y el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de las autoridades del mismo Estado.—4 de octubre de 1996.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán. Competencia 533/97.—Suscitada entre la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en Cancún, Quintana Roo y la Junta Especial Número Cincuenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Cancún, Quintana Roo.—22 de mayo de 1998.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Competencia 216/98.—Suscitada entre la Junta Especial Número Cuarenta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Acapulco, Guerrero y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Acapulco, Guerrero.—14 de agosto de 1998.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Alejandro Sánchez López. Competencia 433/98.—Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal.—13 de noviembre de 1998.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Adela Domínguez Salazar. Tesis de jurisprudencia 10/99.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de diciembre de dos mil dos. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, página 294, Segunda Sala, tesis 2a./J. 10/99; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 117; y véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, página 295. Apéndice 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 193, Segunda Sala, tesis 112. Nota: En términos de la resolución de 22 de noviembre de dos mil dos, pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el asunto varios 5/2002-SS, relativo a la solicitud formulada por el Ministro Juan Díaz Romero, en el diverso expediente varios 4/2002-SS, por la que se aclara de oficio la tesis de jurisprudencia 2a./J. 10/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 116, se publica nuevamente el criterio jurisprudencial citado.

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