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COMPETENCIA LABORAL. EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES ENTRE EL FIDEICOMISO DE VIVIENDA PARA EL SECTOR MAGISTERIAL Y SUS TRABAJADORES.-

Clave: 112 · Registro digital (IUS): 918852 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia; Pág. 193

Como en el fideicomiso especificado es fiduciario el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (Banobras), conforme al artículo 82 de la Ley de Instituciones de Crédito, éste es el obligado a cumplir las resoluciones laborales derivadas de litigios con los trabajadores contratados, aunque para ello afecte, en la medida que sea necesario, sólo los bienes materia del fideicomiso. Por tanto, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es el competente para conocer de los conflictos laborales en que sea parte el citado fideicomiso, toda vez que siendo el fiduciario una institución de banca de desarrollo en términos del artículo primero de su ley orgánica, forma parte del sistema bancario mexicano de acuerdo con el artículo 3o. de la Ley de Instituciones de Crédito y de conformidad con las fracciones XII y XIII bis del apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/918852-25767360/competencia-laboral-el-tribunal-federal-de-conciliacion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Competencia 222/95.-Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal.-7 de julio de 1995.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Jorge Dionisio Guzmán González. Competencia 533/97.-Suscitada entre la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en Cancún, Quintana Roo y la Junta Especial Número Cincuenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Cancún, Quintana Roo.-22 de mayo de 1998.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Competencia 216/98.-Suscitada entre la Junta Especial Número Cuarenta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Acapulco, Guerrero y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Acapulco, Guerrero.-14 de agosto de 1998.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Alejandro Sánchez López. Competencia 433/98.-Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal.-13 de noviembre de 1998.-Cinco votos.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretaria: Adela Domínguez Salazar. Competencia 449/98.-Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, la Junta Especial Número Treinta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Oaxaca y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Santa María Huatulco, Oaxaca.-27 de noviembre de 1998.-Cinco votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Armando Cortés Galván. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, marzo de 1999, página 116, Segunda Sala, tesis 2a./J. 10/99; véase la ejecutoria en la página 117 de dicho tomo.

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