Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA LABORAL. EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES ENTRE EL FONACOT Y SUS TRABAJADORES.

Clave: 4a. XXIX/92 · Registro digital (IUS): 207824 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 128

El artículo 82 de la Ley de Instituciones de Crédito dispone que "el personal que las instituciones de crédito utilicen directa o exclusivamente para la realización de fideicomisos, no formará parte del personal de la institución, sino que, según los casos, se considerará al servicio del patrimonio dado en fideicomiso. Sin embargo, cualesquier derechos que asistan a esas personas conforme a la ley, los ejercitarán contra la institución de crédito, la que, en su caso, para cumplir con las resoluciones que la autoridad competente dicte afectará, en la medida que sea necesaria, los bienes materia del fideicomiso". Ahora bien, el Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores es un fideicomiso en cuyo contrato constitutivo actuó como fiduciario Nacional Financiera, sociedad nacional de crédito, por lo que éste es el obligado a cumplir las resoluciones a que se refiere el precepto transcrito. Toda vez que dicho fiduciario es una institución de banca de desarrollo en términos del primer precepto de su ley orgánica, forma parte del sistema bancario mexicano, de acuerdo con el artículo 3o. de la Ley de Instituciones de Crédito. Por tanto, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer de los conflictos laborales en que sea parte el citado fideicomiso, de conformidad con las fracciones XII y XIII bis del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que esta última fracción establece que las entidades de la administración pública federal que integren el sistema bancario mexicano regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el mencionado Apartado B, y conforme a la fracción primeramente invocada, los conflictos individuales, colectivos o intersindicales de las entidades comprendidas en ese apartado serán sometidos al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207824-515c045d/competencia-laboral-el-tribunal-federal-de-conciliacion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 165/92. Entre la Junta Especial Número Veintiocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 21 de septiembre de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Hizo suyo el proyecto el ministro Carlos García Vázquez. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.