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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA LABORAL. EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES ENTRE EL FONDO IMPULSOR DE INVERSIONES POTOSINAS Y SUS TRABAJADORES.

Clave: 2a. XCVII/96 · Registro digital (IUS): 200510 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 225

El artículo 82 de la Ley de Instituciones de Crédito dispone que "el personal que las instituciones de crédito utilicen directa o exclusivamente para la realización de fideicomisos, no formará parte del personal de la institución, sino que, según los casos, se considerará al servicio del patrimonio dado en fideicomiso. Sin embargo, cualesquier derechos que asistan a esas personas conforme a la ley, los ejercitarán contra la institución de crédito, la que, en su caso, para cumplir con las resoluciones que la autoridad competente dicte afectará, en la medida que sea necesaria, los bienes materia de fideicomiso". Ahora bien, el Fondo Impulsor de Inversiones Potosinas es un fideicomiso en cuyo contrato constitutivo actuó como Institución Fiduciaria Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, por lo que ésta es la obligada a cumplir las resoluciones a que se refiere el precepto transcrito, toda vez que dicho fiduciario es una institución de banca de desarrollo en términos del primer precepto de su ley orgánica, forma parte del sistema bancario mexicano, de acuerdo con el artículo 3o. de la Ley de Instituciones de Crédito. Por tanto, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer de los conflictos laborales en que sea parte el citado fideicomiso, de conformidad con las fracciones XII y XIII bis del apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que esta última fracción establece que las entidades de la Administración Pública Federal que integren el sistema bancario mexicano regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el mencionado apartado "B", y conforme a la fracción primeramente invocada, los conflictos individuales, colectivos o intersindicales de las entidades comprendidas en ese apartado serán sometidos al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200510-2d39a2b1/competencia-laboral-el-tribunal-federal-de-conciliacion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 247/96. Suscitada entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de San Luis Potosí y el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de las autoridades del mismo Estado. 4 de octubre de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.

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