FONDO ESTATAL DE FOMENTO INDUSTRIAL DEL ESTADO DE JALISCO (FOJAL). EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES EN LOS QUE INTERVENGA EL.
El artículo 82 de la Ley de las Instituciones de Crédito, dispone que "el personal que las instituciones de crédito utilicen directa o exclusivamente para la realización de fideicomisos, no formará parte del personal de la institución, sino que, según los casos, se considerará al servicio del patrimonio dado en fideicomiso. Sin embargo, cualquier derecho que asista a esas personas conforme a la ley, los ejercitarán contra la institución de crédito, la que, en su caso, para cumplir con las resoluciones que la autoridad competente dicte afectará, en la medida que sea necesaria, los bienes materia del fideicomiso". Ahora bien, el Fondo Estatal de Fomento Industrial del Estado de Jalisco, es un fideicomiso constituido mediante un contrato privado celebrado entre el Gobierno del Estado de Jalisco, actuando como fideicomitente y Nacional Financiera, S.A. como fiduciaria, en consecuencia, es esta última la obligada a cumplir las resoluciones a que se refiere el precepto transcrito, toda vez que dicho fiduciario es una Institución que forma parte del sistema bancario mexicano, de conformidad con los preceptos 1o. y 3o. de la Ley de las Instituciones de Crédito. Por tanto, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer de los conflictos laborales en que sea parte el citado fideicomiso, de acuerdo con las fracciones XII y XIII Bis del apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que esta última fracción establece, que las entidades de la administración pública federal que integren el sistema bancario mexicano regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el mencionado apartado "B", y conforme a la fracción primeramente invocada, los conflictos individuales, colectivos o intersindicales de las entidades comprendidas en ese apartado, serán sometidos al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207826-e29d39ca/fondo-estatal-de-fomento-industrial-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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