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Modo: Corpus Pro

FONDO ESTATAL DE FOMENTO INDUSTRIAL DEL ESTADO DE JALISCO (FOJAL). EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES EN LOS QUE INTERVENGA EL.

Clave: 4a. XXVII/92 · Registro digital (IUS): 207826 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 129

El artículo 82 de la Ley de las Instituciones de Crédito, dispone que "el personal que las instituciones de crédito utilicen directa o exclusivamente para la realización de fideicomisos, no formará parte del personal de la institución, sino que, según los casos, se considerará al servicio del patrimonio dado en fideicomiso. Sin embargo, cualquier derecho que asista a esas personas conforme a la ley, los ejercitarán contra la institución de crédito, la que, en su caso, para cumplir con las resoluciones que la autoridad competente dicte afectará, en la medida que sea necesaria, los bienes materia del fideicomiso". Ahora bien, el Fondo Estatal de Fomento Industrial del Estado de Jalisco, es un fideicomiso constituido mediante un contrato privado celebrado entre el Gobierno del Estado de Jalisco, actuando como fideicomitente y Nacional Financiera, S.A. como fiduciaria, en consecuencia, es esta última la obligada a cumplir las resoluciones a que se refiere el precepto transcrito, toda vez que dicho fiduciario es una Institución que forma parte del sistema bancario mexicano, de conformidad con los preceptos 1o. y 3o. de la Ley de las Instituciones de Crédito. Por tanto, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer de los conflictos laborales en que sea parte el citado fideicomiso, de acuerdo con las fracciones XII y XIII Bis del apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que esta última fracción establece, que las entidades de la administración pública federal que integren el sistema bancario mexicano regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el mencionado apartado "B", y conforme a la fracción primeramente invocada, los conflictos individuales, colectivos o intersindicales de las entidades comprendidas en ese apartado, serán sometidos al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207826-e29d39ca/fondo-estatal-de-fomento-industrial-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 60/92. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje y Escalafón de Guadalajara, Jalisco, la Tercera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje de Jalisco y la Junta Especial Número Dieciocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en esa misma Entidad Federativa. 31 de agosto de 1992. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Sergio García Méndez.

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