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COMPETENCIA LABORAL LOCAL. SE SURTE CUANDO SE DEMANDA A UNA EMPRESA DEDICADA A LA FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS METÁLICOS.

Clave: 282 · Registro digital (IUS): 1011267 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VII. Conflictos Competenciales Primera Parte - SCJN Sexta Sección - Laboral; Pág. 392

El artículo 527, fracción I, inciso 7, de la Ley Federal del Trabajo, que sujeta a la jurisdicción federal a las ramas industriales metalúrgica y siderúrgica, ha sido reiteradamente interpretado en el sentido de que se refiere exclusivamente a aquellas empresas cuyas actividades productivas se encaminan a beneficiar los minerales, extraer los metales que contienen, ponerlos en disposición de ser elaborados, preparar sus aleaciones y someterlos a diferentes tratamientos que involucran operaciones de concentración, tostación, reducción, afinación y, en general, todo el proceso de producción de metales hasta culminar en un producto como el acero o el hierro que no es de suyo utilizable como satisfactor, sino como materia prima para la elaboración de artículos metálicos, aun cuando para esto se requiera nuevamente su fundición; por tanto, si la actividad de la empresa demandada se contrae a esta última finalidad, el conflicto de trabajo en que se le involucre debe ser resuelto en la órbita local, pues aun cuando emplea metales, acero o productos laminados de los mismos, el proceso no se dirige a su producción o preparación industrial, sino sólo se sirve de ellos para manufacturar piezas, artículos metálicos y sus derivados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011267-32a8b413/competencia-laboral-local-se-surte-cuando-se-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 356/97.—Suscitada entre la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Puebla, Puebla y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla.—26 de septiembre de 1997.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Competencia 539/97.—Suscitada entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Guadalupe, Nuevo León y la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en Monterrey, Nuevo León.—4 de febrero de 1998.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Clementina Flores Suárez. Competencia 39/98.—Suscitada entre la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Puebla, y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado con residencia en Puebla.—17 de abril de 1998.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez. Competencia 80/98.—Suscitada entre la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje en Cuautitlán, Estado de México, y la Junta Especial Número Trece de la Federal de Conciliación y Arbitraje en México, Distrito Federal.—13 de mayo de 1998.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Competencia 53/98.—Suscitada entre la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Michoacán y la Junta Especial Número Quince de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal.—13 de mayo de 1998.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Hugo Guzmán López. Tesis de jurisprudencia 40/98.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, julio de 1998, página 85, Segunda Sala, tesis 2a./J. 40/98; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, julio de 1998, página 86. Apéndice 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 194, Segunda Sala, tesis 113.

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