COMPETENCIA LABORAL LOCAL. SE SURTE CUANDO SE DEMANDA A UNA EMPRESA DEDICADA A LA FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS METÁLICOS.
El artículo 527, fracción I, inciso 7, de la Ley Federal del Trabajo, que sujeta a la jurisdicción federal a las ramas industriales metalúrgica y siderúrgica, ha sido reiteradamente interpretado en el sentido de que se refiere exclusivamente a aquellas empresas cuyas actividades productivas se encaminan a beneficiar los minerales, extraer los metales que contienen, ponerlos en disposición de ser elaborados, preparar sus aleaciones y someterlos a diferentes tratamientos que involucran operaciones de concentración, tostación, reducción, afinación y, en general, todo el proceso de producción de metales hasta culminar en un producto como el acero o el hierro que no es de suyo utilizable como satisfactor, sino como materia prima para la elaboración de artículos metálicos, aun cuando para esto se requiera nuevamente su fundición; por tanto, si la actividad de la empresa demandada se contrae a esta última finalidad, el conflicto de trabajo en que se le involucre debe ser resuelto en la órbita local, pues aun cuando emplea metales, acero o productos laminados de los mismos, el proceso no se dirige a su producción o preparación industrial, sino sólo se sirve de ellos para manufacturar piezas, artículos metálicos y sus derivados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011267-32a8b413/competencia-laboral-local-se-surte-cuando-se-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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