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COMPETENCIA LABORAL LOCAL. SE SURTE CUANDO SE DEMANDA A UNA EMPRESA DEDICADA A LA FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS METÁLICOS.

Clave: 2a./J. 40/98 · Registro digital (IUS): 195940 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 85

El artículo 527, fracción I, inciso 7, de la Ley Federal del Trabajo, que sujeta a la jurisdicción federal a las ramas industriales metalúrgica y siderúrgica, ha sido reiteradamente interpretado en el sentido de que se refiere exclusivamente a aquellas empresas cuyas actividades productivas se encaminan a beneficiar los minerales, extraer los metales que contienen, ponerlos en disposición de ser elaborados, preparar sus aleaciones y someterlos a diferentes tratamientos que involucran operaciones de concentración, tostación, reducción, afinación y, en general, todo el proceso de producción de metales hasta culminar en un producto como el acero o el hierro que no es de suyo utilizable como satisfactor, sino como materia prima para la elaboración de artículos metálicos, aun cuando para esto se requiera nuevamente su fundición; por tanto, si la actividad de la empresa demandada se contrae a esta última finalidad, el conflicto de trabajo en que se le involucre debe ser resuelto en la órbita local, pues aun cuando emplea metales, acero o productos laminados de los mismos, el proceso no se dirige a su producción o preparación industrial, sino sólo se sirve de ellos para manufacturar piezas, artículos metálicos y sus derivados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/195940-99a1f490/competencia-laboral-local-se-surte-cuando-se-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 356/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Puebla, Puebla y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. 26 de septiembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Competencia 539/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Guadalupe, Nuevo León y la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en Monterrey, Nuevo León. 4 de febrero de 1998. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Clementina Flores Suárez. Competencia 39/98. Suscitada entre la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Puebla, y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado con residencia en Puebla. 17 de abril de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez. Competencia 80/98. Suscitada entre la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje en Cuautitlán, Estado de México, y la Junta Especial Número Trece de la Federal de Conciliación y Arbitraje en México, Distrito Federal. 13 de mayo de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Competencia 53/98. Suscitada entre la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Michoacán y la Junta Especial Número Quince de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal. 13 de mayo de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Hugo Guzmán López. Tesis de jurisprudencia 40/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

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