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APORTACIONES AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. CUANDO EXISTA CONTROVERSIA EN RELACIÓN CON LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA PARA SU DEVOLUCIÓN AL TRABAJADOR, SU CONOCIMIENTO CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

Clave: 343 · Registro digital (IUS): 1011328 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VII. Conflictos Competenciales Segunda Parte - TCC Sexta Sección - Laboral; Pág. 503

De conformidad con los artículos 136 a 138 de la Ley Federal del Trabajo, los patrones tienen obligación de proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas; para tal efecto, aquéllos deben aportar el cinco por ciento sobre los salarios de sus empleados a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos y establecer un sistema de financiamiento que les permita otorgarles créditos para que adquieran en propiedad casas habitación; por otra parte, en términos de los artículos 52 a 54 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores esa institución es la encargada de la administración de esos recursos, así como de entregar a los trabajadores o a sus beneficiarios los depósitos constituidos a su favor, en cualquiera de los supuestos establecidos en los artículos 141 de la primera legislación citada, y 40 de la ley que rige al mencionado instituto. Además, en los casos de desacuerdo de los patrones, de los trabajadores o sus beneficiarios sobre la inscripción en el Infonavit, derecho a créditos, cuantía de aportaciones y de descuentos, así como cualquier acto de ese organismo que lesione los derechos de esos sujetos, se podrá promover, optativamente, el recurso de inconformidad. Consecuentemente, cuando exista controversia en relación con la determinación de la cuantía de las aportaciones para su devolución al trabajador, la competencia para conocer del asunto corresponde a una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011328-8425b151/aportaciones-al-instituto-del-fondo-nacional-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 333/2004.—Edilberto Vázquez Vázquez.—13 de julio de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alma Rosa Díaz Mora.—Secretario: Serafín Salazar Jiménez. Amparo directo 346/2004.—Eduardo Aguilar Trejo.—13 de julio de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alma Rosa Díaz Mora.—Secretario: Bayardo Raúl Nájera Díaz. Amparo directo 376/2004.—Faustino Cruz o Faustino Cruz Martínez.—13 de julio de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Arteaga Álvarez.—Secretario: Jorge Alberto Camacho Pérez. Amparo directo 420/2004.—Gilberto Coutiño Coutiño.—13 de julio de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Arteaga Álvarez.—Secretario: Jorge Alberto Camacho Pérez. Amparo directo 377/2004.—Adrián Pérez Pérez.—13 de julio de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gilberto Díaz Ortiz.—Secretario: Antonio Artemio Maldonado Cruz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 1184, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XX.2o. J/10; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 1185.

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