APORTACIONES AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. CUANDO EXISTA CONTROVERSIA EN RELACIÓN CON LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA PARA SU DEVOLUCIÓN AL TRABAJADOR, SU CONOCIMIENTO CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
De conformidad con los artículos 136 a 138 de la Ley Federal del Trabajo, los patrones tienen obligación de proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas; para tal efecto, aquéllos deben aportar el cinco por ciento sobre los salarios de sus empleados a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos y establecer un sistema de financiamiento que les permita otorgarles créditos para que adquieran en propiedad casas habitación; por otra parte, en términos de los artículos 52 a 54 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores esa institución es la encargada de la administración de esos recursos, así como de entregar a los trabajadores o a sus beneficiarios los depósitos constituidos a su favor, en cualquiera de los supuestos establecidos en los artículos 141 de la primera legislación citada, y 40 de la ley que rige al mencionado instituto. Además, en los casos de desacuerdo de los patrones, de los trabajadores o sus beneficiarios sobre la inscripción en el Infonavit, derecho a créditos, cuantía de aportaciones y de descuentos, así como cualquier acto de ese organismo que lesione los derechos de esos sujetos, se podrá promover, optativamente, el recurso de inconformidad. Consecuentemente, cuando exista controversia en relación con la determinación de la cuantía de las aportaciones para su devolución al trabajador, la competencia para conocer del asunto corresponde a una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011328-8425b151/aportaciones-al-instituto-del-fondo-nacional-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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