INFONAVIT. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LA RECLAMACIÓN CONSISTENTE EN LA FALTA DE PAGO DE APORTACIONES AL.-
Si el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo establece la obligación patronal de efectuar aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y de conformidad con el artículo 152 de dicho ordenamiento legal, éstos tienen derecho de acudir ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje a ejercitar las acciones individuales y colectivas que deriven del incumplimiento de obligaciones como la anterior, es incuestionable que esas autoridades del trabajo, en un juicio laboral, son competentes para conocer y resolver lo procedente respecto a ese tipo de prestaciones, por disposición expresa del precepto últimamente citado; esto es, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, al pronunciar el laudo respectivo, tienen facultades para decidir si proceden o no tales acciones -con base en las pruebas aportadas al juicio y una vez examinado el presupuesto que origina esa obligación patronal, como es la existencia de la relación laboral-, y en caso de que así sea, como del invocado artículo 136 y del 143 y 144 de la misma legislación se desprende la forma de calcular esas aportaciones, también están facultadas para determinar en cantidad líquida el monto de las que se omitió pagar, y para condenar al patrón incumplido a que entregue esa cantidad de dinero al aludido instituto, ya que es el organismo encargado de administrar los recursos que se obtengan de las repetidas aportaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915411-007f1d6f/infonavit-las-juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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