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INFONAVIT. LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LA RECLAMACION CONSISTENTE EN LA FALTA DE PAGO DE APORTACIONES AL.

Clave: 249 · Registro digital (IUS): 393142 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 163

Si el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo establece la obligación patronal de efectuar aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y de conformidad con el artículo 152 de dicho ordenamiento legal, éstos tienen derecho de acudir ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje a ejercitar las acciones individuales y colectivas que deriven del incumplimiento de obligaciones como la anterior, es incuestionable que esas autoridades del trabajo, en un juicio laboral, son competentes para conocer y resolver lo procedente respecto a ese tipo de prestaciones, por disposición expresa del precepto últimamente citado; esto es, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, al pronunciar el laudo respectivo, tienen facultades para decidir si proceden o no tales acciones -con base en las pruebas aportadas al juicio y una vez examinado el presupuesto que origina esa obligación patronal, como es la existencia de la relación laboral-, y en caso de que así sea, como del invocado artículo 136 y del 143 y 144 de la misma legislación se desprende la forma de calcular esas aportaciones, también están facultadas para determinar en cantidad líquida el monto de las que se omitió pagar, y para condenar al patrón incumplido a que entregue esa cantidad de dinero al aludido Instituto, ya que es el organismo encargado de administrar los recursos que se obtengan de las repetidas aportaciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393142-ff58cbd5/infonavit-las-juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Contradicción de tesis 26/92. Entre las sustentadas por el Sexto y el Séptimo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 8 de febrero de 1993. Cinco votos. NOTA: Tesis 4a./J.7/93, Gaceta número 62, pág. 15; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XI-Febrero, pág. 39.

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