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CONFLICTO COLECTIVO, DETERMINACIÓN DEL, PARA LOS EFECTOS DE LA COMPETENCIA DE LA CUARTA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 16 (H) · Registro digital (IUS): 1011355 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VII. Conflictos Competenciales Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 545

De acuerdo con la fracción III, inciso a), del artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Cuarta Sala es competente para conocer de los juicios de amparo promovidos contra los laudos de las Juntas dictados en un conflicto colectivo; y por conflicto colectivo debe entenderse aquel en el cual se encuentra en juego el interés profesional, ya sea de carácter económico o jurídico, del grupo o sindicato obrero, pues en el individual está en disputa el interés o derecho del trabajador en lo personal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011355-9c582e56/conflicto-colectivo-determinacion-del-para-los-efectos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2565/71.—Cacahuates del Norte, S.A.—11 de noviembre de 1971.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Amparo directo 3634/71.—Anderson Clayton & Co., S.A.—10 de febrero de 1972.—Cinco votos.—Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Amparo directo 3817/72.—Sindicato Único de Trabajadores de La Industria Platera, C.T.M.—11 de octubre de 1972.—Cinco votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo directo 5045/72.—Compañía Cerillera La Central, S.A.—5 de marzo de 1973.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Amparo directo 5043/72.—Compañía Papelera El Fénix, S.A.—16 de marzo de 1973.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 64, Cuarta Sala, tesis 89. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 72, Cuarta Sala, tesis 82. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 1. En relación con el párrafo inicial se advierte que actualmente, la competencia corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito.

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