CONFLICTO COMPETENCIAL LABORAL. LA CUARTA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA ES COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO, AUNQUE UNO DE LOS ORGANOS QUE INTERVENGAN SEA DE CARACTER ADMINISTRATIVO.
Cuando un conflicto laboral se suscita entre un órgano jurisdiccional local y uno administrativo federal, la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia es competente para su conocimiento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 705, fracción III, inciso d), de la Ley Federal del Trabajo, aplicados por analogía, pues aunque dichos preceptos sólo mencionan a órganos jurisdiccionales, las razones de la intervención decisoria de la Cuarta Sala, son las mismas, a saber: 1) La existencia de un conflicto sobre un aspecto competencial propio del derecho laboral, por estar regido por la Ley Federal del Trabajo; y 2) La circunstancia de que cada uno de los órganos que intervienen reconocen escalas jerárquicas diferentes, pues uno es del orden local y otro es del orden federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207673-eca6cbd0/conflicto-competencial-laboral-la-cuarta-sala-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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