CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL CONFLICTO SUSCITADO POR SU RESCISIÓN, PROVENIENTE DE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE AUTORIDAD, CORRESPONDE A UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA [TESIS HISTÓRICA].
Clave: 17 (H) · Registro digital (IUS): 1011356 ·
Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno ·
Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo VII. Conflictos Competenciales Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 546
Tomando en consideración que la resolución mediante la cual una autoridad rescinde unilateralmente y en forma imperativa un contrato de obra pública, por causas que se dicen imputables al contratista, con apoyo en los artículos 43 de la Ley de Obras Públicas y 58 de su Reglamento, así como en una de las cláusulas del propio contrato, constituye un acto de autoridad de naturaleza administrativa, relacionado con un contrato también administrativo y con disposiciones de esa materia, como lo son la citada Ley de Obras Públicas y su Reglamento, resulta competente para conocer del juicio administrativo federal iniciado por el particular en contra de la autoridad emisora del acto, el Juez de Distrito en Materia Administrativa respectivo, pues concurren los requisitos que el artículo 52, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación exige para que se actualice dicha hipótesis competencial, consistente en la existencia de una controversia suscitada con motivo de la aplicación de una ley federal, en la que deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad de naturaleza administrativa.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 144/90.—Suscitada entre los Juzgados de Distrito Cuarto en Materia Civil y Segundo en Materia Administrativa ambos en el Distrito Federal.—18 de agosto de 1993.—Mayoría de catorce votos.—Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.—Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón.
Competencia 14/93.—Suscitada entre los Juzgados de Distrito Primero en Materia Administrativa y Tercero en Materia Civil ambos en el Distrito Federal.—11 de abril de 1994.—Mayoría de diecisiete votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Alejandro Sergio González Bernabé.
Competencia 51/93.—Suscitada entre los Juzgados de Distrito Segundo en Materia Civil y Cuarto en Materia Administrativa ambos en el Distrito Federal.—11 de abril de 1994.—Mayoría de diecisiete votos.—Ponente: Noé Castañón León.—Secretario: Luis Ignacio Rosas González.
Competencia 53/93.—Suscitada entre los Juzgados de Distrito Primero en Materia Administrativa y Segundo en Materia Civil ambos en el Distrito Federal.—11 de abril de 1994.—Mayoría de dieciséis votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz.
Competencia 104/93.—Suscitada entre los Juzgados de Distrito Quinto en Materia Civil y Sexto en Materia Administrativa ambos en el Distrito Federal.—11 de abril de 1994.—Mayoría de quince votos.—Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.—Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles primero de junio en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Diego Valadés Ríos, Carlos Sempé Minvielle, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Luis Gutiérrez Vidal, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón y Juan Díaz Romero: aprobó, con el número 20/1994, la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla.—El señor Ministro Luis Gutiérrez Vidal integró el Pleno en términos de lo dispuesto en el artículo doce, fracción décima, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en virtud del Acuerdo Plenario de diez de mayo del año en curso.—Ausentes: Victoria Adato Green y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.—México, Distrito Federal, a seis de junio de mil novecientos noventa y cuatro.
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 78, junio de 1994, página 18, Pleno, tesis P./J. 20/94; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, junio de 1994, página 8.
Apéndice 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 85, Pleno, tesis 41.
Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.
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