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CONTRATO DE OBRA PUBLICA. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL CONFLICTO SUSCITADO POR SU RESCISION, PROVENIENTE DE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE AUTORIDAD, CORRESPONDE A UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Clave: 188 · Registro digital (IUS): 394144 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 128

Tomando en consideración que la resolución mediante la cual una autoridad rescinde unilateralmente y en forma imperativa un contrato de obra pública, por causas que se dicen imputables al contratista, con apoyo en los artículos 43 de la Ley de Obras Públicas y 58 de su Reglamento, así como en una de las cláusulas del propio contrato, constituye un acto de autoridad de naturaleza administrativa, relacionado con un contrato también administrativo y con disposiciones de esa materia, como lo son la citada Ley de Obras Públicas y su Reglamento, resulta competente para conocer del juicio administrativo federal iniciado por el particular en contra de la autoridad emisora del acto, el juez de Distrito en Materia Administrativa respectivo, pues concurren los requisitos que el artículo 52, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación exige para que se actualice dicha hipótesis competencial, consistente en la existencia de una controversia suscitada con motivo de la aplicación de una ley federal, en la que deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad de naturaleza administrativa.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Competencia 144/90. Suscitada entre los Juzgados de Distrito Cuarto en Materia Civil y Segundo en Materia Administrativa, ambos en el Distrito Federal. 18 de agosto de 1993. Mayoría de catorce votos. Competencia 14/93. Suscitada entre los Juzgados de Distrito Primero en Materia Administrativa y Tercero en Materia Civil, ambos en el Distrito Federal. 11 de abril de 1994. Mayoría de diecisiete votos. Competencia 51/93. Suscitada entre los Juzgados de Distrito Segundo en Materia Civil y Cuarto en Materia Administrativa, ambos en el Distrito Federal. 11 de abril de 1994. Mayoría de diecisiete votos. Competencia 53/93. Suscitada entre los Juzgados de Distrito Primero en Materia Administrativa y Segundo en Materia Civil, ambos en el Distrito Federal. 11 de abril de 1994. Mayoría de dieciséis votos. Competencia 104/93. Suscitada entre los Juzgados de Distrito Quinto en Materia Civil y Sexto en Materia Administrativa, ambos en el Distrito Federal. 11 de abril de 1994. Mayoría de quince votos. NOTA: Tesis P./J.20/94, Gaceta número 78, pág. 18; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIII-Junio de 1994, pág. 8.

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