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Modo: Corpus Pro

CONSULTA FISCAL. SI SE FORMULÓ EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 Y SE RESOLVIÓ CON BASE EN ESE NUMERAL VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2007, SE PRESENTA UNA APLICACIÓN RETROACTIVA EN PERJUICIO DEL GOBERNADO.

Clave: 118 · Registro digital (IUS): 1011411 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Décima Primera Sección - Irretroactividad de la ley y de su aplicación; Pág. 1023

Si la autoridad fiscal emitió respuesta a la consulta relativa conforme al artículo 34 del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 1 de enero de 2007, se concluye que aplicó dicho numeral retroactivamente en perjuicio del gobernado, pues debió atender a lo establecido en el texto de ese artículo vigente en 2006, por ser la norma sustantiva que regía en el momento en que se formuló la consulta. Por tanto, si el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta 2006 es una norma de naturaleza sustantiva, respecto de ésta no es posible aplicar la ley retroactivamente, en perjuicio, por lo que la nueva norma no puede desconocer situaciones o derechos adquiridos con anterioridad a su entrada en vigor, máxime que la anterior beneficiaba a la quejosa, en primer lugar, porque la vinculaba con la autoridad y, en segundo, porque la respuesta podía impugnarse ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuestiones que no contempla el citado numeral vigente a partir de 2007.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011411-aba7f066/consulta-fiscal-si-se-formulo-en-terminos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 170/2011.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Quinto, Tercero y Octavo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, Primero en Materia Administrativa del Sexto Circuito y Primero en Materia Administrativa del Tercer Circuito.—6 de julio de 2011.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Luis María Aguilar Morales.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza. Tesis de jurisprudencia 129/2011.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de julio de dos mil once. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 1179, Segunda Sala, tesis 2a./J. 129/2011; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 1113.

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