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CONSULTA FISCAL. LA RESPUESTA A ÉSTA DEBE FUNDARSE EN LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS VIGENTES EN EL MOMENTO EN QUE SE REALIZÓ.

Clave: 2a./J. 130/2011 · Registro digital (IUS): 161118 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 1178

Si el gobernado elevó su consulta fiscal ante la autoridad hacendaria en la fecha en que estaba en vigor el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, resulta evidente que aquélla debe emitir su respuesta con fundamento en ese numeral, dado que ordena que la consulta se refiere a una situación real y concreta; por tanto, la respuesta de la autoridad debe darse bajo las disposiciones jurídicas que regían esa situación, es decir, las existentes al realizar la consulta, pues en ese momento la situación era real y concreta, de otra forma podría suceder que la contestación no fuese congruente con la situación consultada por estar fundada en los preceptos legales en vigor en la fecha en que se emitió la respuesta, las que pudieran ser distintas a las existentes cuando imperaba la situación consultada, quebrantándose de esta forma el principio de congruencia que debe regir a toda petición o consulta y a su contestación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/161118-5df800fd/consulta-fiscal-la-respuesta-a-esta-debe-fundarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 170/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Quinto, Tercero y Octavo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, Primero en Materia Administrativa del Sexto Circuito y Primero en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 6 de julio de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza. Tesis de jurisprudencia 130/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de julio de dos mil once.

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