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RECARGOS Y GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL. LOS ARTÍCULOS 4o. Y 9o. TRANSITORIOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO SON RETROACTIVOS.

Clave: 156 · Registro digital (IUS): 1011448 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Décima Primera Sección - Irretroactividad de la ley y de su aplicación; Pág. 1081

Los artículos 4o. y 9o. transitorios del Código Fiscal de la Federación vigente a partir de 1983 preceptúan que (artículo 4o.) cuando con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del propio Código, se hubieran causado recargos hasta por el 100% del importe de las contribuciones relativas (límite máximo al que se refería la ley anterior), a partir del 1o. de enero de 1983 se reanudaría la causación de recargos sobre las mismas contribuciones, aun cuando excediera el porciento mencionado (hasta el nuevo límite del 250% según el artículo 21 de la ley en cita) y que (artículo 9o.) cuando se hubiera interpuesto algún medio de defensa y la garantía del interés fiscal debiera ampliarse (como en el caso de los recargos) tendría que hacerse tal ampliación en el plazo de quince días a partir de la fecha del inicio de la vigencia del ordenamiento que se comenta. Ahora bien, como los recargos fiscales tienen carácter indemnizatorio para el erario por la falta oportuna del pago de los adeudos y se encuentran en relación directa con el incumplimiento del causante y el tiempo en que se prolongue la mora, los artículos 4o. y 9o. referidos no violan las garantías de irretroactividad, ya que no están rigiendo situaciones acaecidas con anterioridad a la fecha en que se inició su vigencia, pues no ordenan que la causación de recargos se reanude a partir de la fecha en que se alcanzó el 100% del crédito principal. Dichos artículos establecen la generación de nuevos recargos a partir del momento de la iniciación de su vigencia (1o. de enero de 1983) y hacia el futuro, sin retrotraer sus efectos a la fecha del fincamiento del crédito fiscal principal. Tampoco modifican la obligación fiscal tal como se generó, sino que regulan los efectos del incumplimiento por parte del causante, que por prolongarse en el tiempo, se rigen por las leyes que se encuentran vigentes mientras la mora se produce, puesto que ésta es un acto de tracto sucesivo, sin que pueda pretenderse que el pago de recargos tenga como límite el monto señalado por el ordenamiento de anterior vigencia, si la mora continúa prolongándose cuando la ley cambia las situaciones jurídicas generales para el futuro.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011448-9ab260e5/recargos-y-garantia-del-interes-fiscal-los-articulos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7743/83.—Quimo Básico, S.A.—3 de julio de 1985.—Unanimidad de diecisiete votos de los señores Ministros: López Aparicio, López Contreras, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Castañón León, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, de Silva Nava, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Salmorán de Tamayo, Moreno Flores, del Río Rodríguez, Schmill Ordóñez, Olivera Toro y Presidente Iñárritu.—Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.—Secretario: Arturo Iturbe Rivas. Séptima Época, Volúmenes 199-204, Primera Parte, página 111. Amparo en revisión 5463/83.—Troqueles y Esmaltes, S.A.—9 de julio de 1985.—Mayoría de diecisiete votos de los señores Ministros: López Aparicio, López Contreras, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Castañón León, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, de Silva Nava, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Salmorán de Tamayo, del Río Rodríguez, Schmill Ordóñez, Olivera Toro y Presidente Iñárritu, en contra el voto de González Martínez.—Ponente: Luis Fernández Doblado.—Secretario: Roberto Terrazas Salgado. Séptima Época, Volúmenes 199-204, Primera Parte, página 111. Amparo en revisión 8373/83.—Celulosa y Derivados, S.A.—3 de septiembre de 1985.—Mayoría de diecinueve votos de los señores Ministros: López Aparicio, López Contreras, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Castañón León, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, de Silva Nava, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, Salmorán de Tamayo, Moreno Flores, del Río Rodríguez, Schmill Ordóñez, Olivera Toro y Presidente Iñárritu, en contra del voto de González Martínez.—Ponente: Carlos del Río Rodríguez.—Secretaria: Fátima Sámano Hernández. Séptima Época, Volúmenes 199-204, Primera Parte, página 111. Amparo en revisión 3569/84.—Pullman Trailmobile de México, S.A. de C.V.—28 de octubre de 1986.—Mayoría de catorce votos de los señores Ministros: de Silva Nava, López Contreras, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Castañón León, Díaz Infante, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, Schmill Ordóñez y Olivera Toro, en contra del voto de González Martínez.—Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.—Secretario: Diego Isaac Segovia Arrazola.—Presidente en funciones: Raúl Cuevas Mantecón. Séptima Época, Volúmenes 205-216, Primera Parte, página 105. Amparo en revisión 10389/83.—Celulosa y Derivados, S.A.—15 de marzo 1988.—Mayoría de diecinueve votos de los señores Ministros: del Río Rodríguez, de Silva Nava, López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez, en contra de González Martínez.—Ponente: Luis Fernández Doblado.—Secretaria: Antonia Herlinda Velasco Villavicencio. Texto de la tesis aprobado p

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