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FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA.

Clave: 269 · Registro digital (IUS): 1011561 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Décima Tercera Sección - Fundamentación y motivación; Pág. 1242

Este Tribunal Pleno ha establecido que por fundamentación y motivación de un acto legislativo, se debe entender la circunstancia de que el Congreso que expide la ley, constitucionalmente esté facultado para ello, ya que estos requisitos, en tratándose de actos legislativos, se satisfacen cuando actúa dentro de los límites de las atribuciones que la Constitución correspondiente le confiere (fundamentación), y cuando las leyes que emite se refieren a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas (motivación); sin que esto implique que todas y cada una de las disposiciones que integran estos ordenamientos deben ser necesariamente materia de una motivación específica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011561-c061be49/fundamentacion-y-motivacion-de-los-actos-de-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Volumen 77, página 19.—Amparo en revisión 6731/68.—Lechera Guadalajara, S.A.—6 de mayo de 1975.—Unanimidad de diecinueve votos.—Ponente: Ernesto Aguilar Álvarez. Volumen 78, página 69.—Amparo en revisión 3812/70.—Inmobiliaria Cali, S.A. y coagraviados (acumulados).—24 de junio de 1975.—Unanimidad de dieciséis votos.—Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Volúmenes 139-144, página 133.—Amparo en revisión 5983/79.—Francisco Breña Garduño y coagraviados.—23 de septiembre de 1980.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volúmenes 157-162, página 150.—Amparo en revisión 5220/80.—Teatro Peón Contreras, S.A.—15 de junio de 1982.—Unanimidad de quince votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volúmenes 181-186, página 65.—Amparo en revisión 8993/82.—Lucrecia Banda Luna.—22 de mayo de 1984.—Unanimidad de veinte votos.—Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 181-186, Primera Parte, página 239, Pleno. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 269, Pleno, tesis 226.

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