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FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LOS ACTOS LEGISLATIVOS. LOS PODERES QUE INTERVIENEN EN SU FORMACION, NO ESTAN OBLIGADOS A EXPRESARLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232866 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 78, Primera Parte; Pág. 69

Este Tribunal Pleno ha establecido que por fundamentación y motivación de un acto legislativo, se debe entender la circunstancia de que el Congreso que expide la ley, constitucionalmente esté facultado para ello, y así, tratándose de un Congreso Local, la ley que expide estará fundada y motivada si en los términos de la Constitución Local, el Poder Legislativo está facultado para expedir esa ley. Esos requisitos de fundamentación y motivación, tratándose de actos legislativos, se satisfacen cuando actúan dentro de los límites de las atribuciones de la Constitución correspondiente les confiere (fundamentación), y cuando las leyes que emiten se refieren a relaciones sociales que reclama ser jurídicamente reguladas, (motivación), sin que esto implique que todos y cada una de las disposiciones que integran estos ordenamientos debe ser necesariamente materia de una motivación específica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232866-d05743b2/fundamentacion-y-motivacion-de-los-actos-legislativos-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3812/70. Inmobiliaria Cali, S.A. y coagraviados (acumulados). 24 de junio de 1975. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 77, página 19. Amparo en revisión 6731/68. Lechera Guadalajara, S.A. 6 de mayo de 1975. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Volumen 38, página 27. Amparo en revisión 1406/48. Carlos y Juan Béistegui. 8 de febrero de 1972. Mayoría de once votos. Disidentes: Carlos del Río R., Ezequiel Burguete F., Jorge Iñárritu, Manuel Yáñez Ruiz, Pedro Guerrero, Salvador Mondragón Guerra, Ernesto Aguilar A. y Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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