FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LOS ACTOS LEGISLATIVOS. LOS PODERES QUE INTERVIENEN EN SU FORMACION, NO ESTAN OBLIGADOS A EXPRESARLAS.
Este Tribunal Pleno ha establecido que por fundamentación y motivación de un acto legislativo, se debe entender la circunstancia de que el Congreso que expide la ley, constitucionalmente esté facultado para ello, y así, tratándose de un Congreso Local, la ley que expide estará fundada y motivada si en los términos de la Constitución Local, el Poder Legislativo está facultado para expedir esa ley. Esos requisitos de fundamentación y motivación, tratándose de actos legislativos, se satisfacen cuando actúan dentro de los límites de las atribuciones de la Constitución correspondiente les confiere (fundamentación), y cuando las leyes que emiten se refieren a relaciones sociales que reclama ser jurídicamente reguladas, (motivación), sin que esto implique que todos y cada una de las disposiciones que integran estos ordenamientos debe ser necesariamente materia de una motivación específica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232866-d05743b2/fundamentacion-y-motivacion-de-los-actos-legislativos-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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