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CONFLICTO DE LEYES. ES INEXISTENTE CUANDO OPERA LA DEROGACIÓN TÁCITA DE LA LEY ANTERIOR POR LA POSTERIOR.

Clave: 303 · Registro digital (IUS): 1011595 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Décima Cuarta Sección - Seguridad jurídica; Pág. 1285

Cuando el conflicto de leyes se plantea entre una ley anterior y una posterior en la regulación que realizan sobre la misma materia, si ambas tienen la misma jerarquía normativa, fueron expedidas por la misma autoridad legislativa y tienen el mismo ámbito espacial de vigencia, cabe concluir que no existe conflicto entre ellas, porque aun cuando no haya disposición derogatoria, opera el principio jurídico de que la ley posterior deroga tácitamente a la anterior en las disposiciones que le sean total o parcialmente incompatibles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011595-6c5aaaeb/conflicto-de-leyes-es-inexistente-cuando-opera-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 153/98.—Servicios Inmobiliarios ICA, S.A. de C.V.—26 de marzo de 1998.—Once votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 183/98.—ICA Construcción Urbana, S.A. de C.V.—26 de marzo de 1998.—Once votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 185/98.—Grupo ICA, S.A. de C.V. y coags.—26 de marzo de 1998.—Once votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 195/98.—ICA Ingeniería, S.A. de C.V.—26 de marzo de 1998.—Once votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 199/98.—Aviateca, S.A. de C.V.—26 de marzo de 1998.—Once votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el seis de julio en curso, aprobó, con el número 32/1998, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a seis de julio de mil novecientos noventa y ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, julio de 1998, página 5, Pleno, tesis P./J. 32/98; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, julio de 1998, página 6. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 90, Pleno, tesis 114.

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