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NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. EL ARTÍCULO 737 A, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA (GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD DEL 27 DE ENERO DE 2004).

Clave: 347 · Registro digital (IUS): 1011639 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Décima Cuarta Sección - Seguridad jurídica; Pág. 1350

El citado precepto, al establecer la procedencia de la acción de nulidad de juicio concluido en asuntos en los cuales se dictó sentencia o auto definitivo que causó ejecutoria, "si la resolución adolece de error de hecho en el juzgado, que resulta de los actos o documentos de juicio" y definir al error de hecho, como el que "existe cuando el fallo se funda en la admisión de un hecho cuya exactitud debe excluirse por modo incontrastable o cuando se supone la inexistencia de un hecho cuya verdad queda establecida positivamente, y, en ambos casos, si el hecho no representaba un punto controvertido sobre el cual la sentencia debía expedirse", viola la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque en principio el texto legal referido es oscuro, aunado a que se refiere a la posibilidad de que la acción sea ejercida por alguna de las partes que intervinieron en el juicio cuya nulidad se pretende, quienes al haber participado en el litigio tuvieron la oportunidad de hacer valer las defensas correspondientes, de manera que el hecho de permitir que a través de la acción anulatoria mencionada se cuestione nuevamente la situación jurídica ya decidida, conlleva el menoscabo de la certeza y seguridad jurídicas que implica la cosa juzgada como una de las formalidades del procedimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011639-2c929e29/nulidad-de-juicio-concluido-el-articulo-737-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 11/2004 y su acumulada 12/2004.—Diputados integrantes de la Tercera Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Procurador General de la República.—25 de septiembre de 2007.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretarios: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán y Makawi Staines Díaz. El Tribunal Pleno, el dieciocho de agosto en curso, aprobó, con el número 91/2008, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 602, Pleno, tesis P./J. 91/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 564.

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