NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. EL ARTÍCULO 737 A, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA (GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD DEL 27 DE ENERO DE 2004).
El citado precepto, al establecer la procedencia de la acción de nulidad de juicio concluido en asuntos en los cuales se dictó sentencia o auto definitivo que causó ejecutoria, cuando la resolución emitida en el juicio cuya nulidad se pretende sea contraria a otra dictada con anterioridad y pasada en autoridad de cosa juzgada respecto de las partes, siempre que no se haya decidido la excepción respectiva, viola la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, toda vez que el supuesto de procedencia descrito (referido al caso en que en ambos juicios en que se emitieron las sentencias contrarias intervinieron las mismas partes y se litigaron idénticas prestaciones respecto al mismo objeto) no encuentra justificación racional, en la medida en que se refiere a situaciones que la propia normativa adjetiva local permite solucionar dentro del juicio intentado en segundo orden, por vía de excepción procesal, que la parte interesada está en aptitud de oponer y cuya omisión le es imputable. Además, el supuesto de procedencia descrito vulnera la inmutabilidad de la sentencia, a consecuencia de una conducta atribuible al propio sujeto que la tilda de nula, por razones que él mismo estuvo en condiciones de aducir antes de la emisión del fallo; de ahí que la circunstancia de no haber opuesto sus excepciones en tiempo y forma o, en su caso, de no haber agotado los medios ordinarios de defensa que tuvo a su alcance para obtener la reparación procesal respectiva, no pueda acarrearle un beneficio que, a su vez, irrogue perjuicio al orden jurídico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011640-fdcce909/nulidad-de-juicio-concluido-el-articulo-737-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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