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ORDEN DE BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL INDICIADO PARA DECLARAR DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE NO AUTOINCRIMINACIÓN CONTENIDO EN LA FRACCIÓN II DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 419 · Registro digital (IUS): 1011711 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Décima Quinta Sección - Garantías del inculpado y del reo; Pág. 1449

El citado numeral concede al indiciado, entre otros, el derecho de no declarar si lo estima conveniente, lo que conduce a establecer que menos aún está obligado a declarar en su contra. Luego, la orden de localización, búsqueda y presentación del indiciado para que declare dentro de la averiguación previa no transgrede el principio de no autoincriminación contenido en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque únicamente se cita al indiciado a que comparezca dentro de esta fase procesal para declarar, sin que tal acto implique que no esté facultado para no hacerlo, de manera que esa citación, lejos de violentar algún derecho, le protege el de defensa dentro del proceso, porque lo posibilita para comparecer y manifestar lo que a su derecho convenga.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011711-7ca30af6/orden-de-busqueda-localizacion-y-presentacion-del-indiciado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 80/2003-PS.—Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.—2 de junio de 2004.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Humberto Román Palacios.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto. Tesis de jurisprudencia 53/2004.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dos de junio de dos mil cuatro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 232, Primera Sala, tesis 1a./J. 53/2004; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 213.

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